Un creciente número de trabajadores indocumentados tienen miedo de perder su empleo, porque piensa erróneamente que su situación migratoria va a ser verificada cuando los empleadores comiencen a comprar seguros médicos para sus trabajadores, bajo el llamado Obamacare. Este temor se manifiesta de manera recurrente entre los trabajadores inmigrantes, y por eso el programa Línea Abierta ha invitado a un par de expertos en la ley de salud, para esclarecer dichos temores y explicar lo que ésta contempla para los indocumentados, y cuáles son los recursos disponibles para ellos. Los invitados en este programa, que conduce Chelis López como es habitual, son Hugo Ramírez, director del programa Covered California, Visión y Compromiso, Los Ángeles (http://www.visionycompromiso.org); Y Cori Racela, abogada del Centro del Consumidor de Salud, Neighborhood Legal Services, Los Angeles (http://www.nlsla.org)
Ante la actitud de ciertos empleadores que están pidiendo a sus trabajadores documentos de identificación con el argumento de que esto es para proveerles seguro médico, Hugo Ramírez aclara:
“Lo primero que tiene que tener en mente toda persona que vive en el estado de California, y en otros lugares es el hecho de que los patrones, si tienen 50 empleados o más deben cumplir con la ley en lo que tiene que ver con proveerles cobertura médica. Sin embargo, esta parte de la ley se ha pospuesto por una año, y no entrará en vigor sino hasta el año 2015”.
Adicionalmente, si el empleador determina que tiene que hacer una revisión de documentos sin que esto tenga que ver con el seguro de salud, se deberá tratar de otra cosa y no de la cobertura médica, señala Ramírez.
Pero, independientemente de que sea una empresa con 50 o más empleados ¿es legal que pidan documentos a sus empleados para tramitarles la cobertura médica?
La abogada Cori Racela opina que los empleadores no deben pedir documentación al trabajador cuando se trata de proveerles un seguro de salud. “El empleador tiene sus propios derechos para pedir autorización de trabajo pero no por razones que tiene que ver con la cobertura médica”, sostiene la abogada. Por ejemplo, cuando se trata de verificar los documentos de identidad en la contratación de un empleado. Pero cuando se trata de la cobertura médica, “si el empleador pide demasiado, puede tratarse de abuso de documentos, y es una forma de discriminación laboral, que es ilegal”.
En caso de que el empleador persista en esta práctica, lo que debe saber el empleador, dice Racela, “es que si el empleado es indocumentado no debe comprar ni conseguir seguro médico; está exento del mandato individual, y por eso no tiene que conseguir seguro médico ni proveer documentos para apoyar una solicitud para comprar seguro de salud”. El empleado en cuestión puede decir al empleador “que los documentos no son necesarios; pero yo sé que muchas personas no se sienten cómodas en decir eso a sus empleadores”. La bogada recomienda que en estos casos “se puede llamar a un centro de inmigración nacional para pedir apoyo contra su empleador”. El trabajador puede decir también que no va a obtener su seguro de salud a través del empleador, sino individualmente. “Y si este individuo indocumentado tiene parientes que son ciudadanos o residentes legales, tiene que conseguir seguro médico para estos parientes. Entonces esta es una decisión de la familia y no del empleador”, sostiene la abogada.
Benjamín, de Hanford, California llamó al programa: “Mi temor es que soy yo y mi esposa, y ella no tiene ‘papeles’, está en proceso -de ajuste de estatus-; y quiero saber cuánto me va a tocar, o dónde voy a inscribirme o cómo le voy a hacer, porque yo no tengo seguro”. Benjamín es ciudadano y tuvo cáncer.
Hugo Ramírez: “Tengo excelentes noticias para usted, porque en el primero punto usted mencionaba una condición médica. Quiero decirle que bajo la nueva ley de salud una condición médica preexistente no es un impedimento para que usted obtenga la cobertura médica. Lo que miles y miles de ciudadanos americanos sufrían en el pasado, por el hecho de que no podían comprar una cobertura médica, por dicha condición preexistente, esto ha sido abolido totalmente. Usted va a poder tener su cobertura médica”. Ramírez agregó que como ciudadano estadunidense “no sólo tiene la oportunidad, sino también está bajo el mandato individual de obtener esa cobertura médica; en el caso de su esposa, ella está en proceso. Y el departamento de Inmigración, ellos precisamente hicieron pública una carta, que muchos educadores que estamos en las comunidades educando a las familias tenemos con nosotros para incluso poder mostrarla. En ella se indica claramente que cualquier tipo de información de los miembros de una familia que no cumplan con sus estatus de migración para entrar al mandato individual, pero que su información se incluya en esa aplicación, será únicamente para mostrar cuántos miembros son en una familia. De ninguna manera va a tener nadie ningún tipo de repercusión”.
En otras palabras, en el caso de Benjamín, su solicitud sólo indicará que se trata de dos miembros de esa familia, en lugar de uno. “Y su ingreso de esa manera será aplicado a dos individuos; aunque en el caso de ella, por ser indocumentada, el ingreso de ella no aplica completa sino parcialmente. Pero eso le va a beneficiar a usted para poder recibir cobertura sin costo, dependiendo de su ingreso, o en su defecto, para que pueda recibir ayuda monetaria para cubrir los gastos de la prima mensual de la cobertura médica. Pero de ninguna manera esto le va a traer ninguna repercusión legal a usted o a su esposa”. Como ya lo hemos publicado en estas mismas páginas, esta es una situación recurrente que se presenta en las familias llamadas mixtas, es decir con miembros indocumentados y residentes o ciudadanos.
Arturo, llama con la siguiente pregunta: “Yo y mi esposa somos residentes legales, y mis hijos son ciudadanos. Por más y que ya hice un poquito de números, que gracias a los republicanos, que no liberaban esta reforma de salud implementada, que es un a bendición para todas las personas en Estados Unidos… aun así, haciendo números, me dieron una cifra que no es muy convincente, que sí me sale un poco caro, lo cual no podría yo pagar. Entonces, he buscado dónde inscribirme, aquí en la ciudad de Los Ángeles, y no he tenido lugar a donde ir”.
“Una de las cosas importantes que tenemos que tomar en cuenta”, responde Hugo Ramírez, “es de dónde estamos obteniendo información de los costos. Porque a veces hay un poco de desinformación del lugar adecuado”. Entonces, para aclarar bien esta pregunta, que resulta muy recurrente, hay que saber que existen dos diferentes tipos de personas o grupos de individuos certificados por el estado de California, apunta Ramírez. “Uno son los educadores, quienes se encargan de guiar al usuario, de darle la información y ponerlo en la dirección adecuada para saber cuáles son las opciones que existen. Y dos, son los navegadores, o también les llaman consejeros de inscripción certificados”. Sin embargo, “hay personas que van y consultan con quienes desafortunadamente no tiene ninguna de las dos certificaciones, y a veces los costos que nos dan son alarmantes”.
Ramírez recomienda tomar lo que él llama el primer paso de educación: “Nuestra organización, Misión y Compromiso, da esa educación; o sea, guiar a las personas y ayudarles para que ellos mismos puedan hacer una pre evaluación, para que vean a qué programa van a ser elegibles, de acuerdo a los miembros de la familia y el ingreso, y al área donde viven”. Luego se debe llenar un formulario para que algún representante del estado de California se contacte con ellos y pueda ayudarles a través del proceso de inscripción. Con mucha frecuencia, en los distintos eventos que frecuenta, dice Ramírez, “nos encontramos con personas que dicen: ‘Está Carísimo’, pero ni siquiera saben cuál es la ayuda financiera que el gobierno les va a dar; algunas veces sólo han visto el costo que va tener, pero desconocen la ayuda financiera que van a recibir, y eso pudiera ser la diferencia entre estar informado y no tener la información correcta”.
Saúl, de Avenal, California, llamó a Línea Abierta para preguntar qué hacer en su caso: “Yo trabajo en una compañía que me está proveyendo mi seguro por medio de una Unión; estábamos pagando 72 dólares, y horita ya nos dijeron que tenemos que pagar 150 dólares, casi el triple… ¿Sí yo voy a una agencia y veo que con mis ingresos me cobrarían 100 dólares, ya con lo que nos va a ayudar el gobierno, yo puedo renunciar a la ‘aseguranza’ que me está ofreciendo la compañía? ¿Pagaría el gobierno la otra cobertura, o tengo que a fuerzas que agarrar yo un seguro por medio de la compañía para la que trabajo?”.
Ramírez: “En este caso hay leyes específicas, pero nuevamente recuerden: el mandato para las compañías, con 50 empleados o más, no entra en vigor sino hasta el 2015. Sin embargo, aun cuando entrara en vigor, suponiendo que ya estamos en 2015, y resulta que el pago que está haciendo el empleado para él mismo sobrepasa el 9.5 por ciento de su ingreso, el empleado puede decirle a su empleador: ‘Gracias, pero no quiero tu cobertura; yo voy a ir y comprar mi cobertura a través de Covered California’”. En el caso del costo que el empleado paga éste rebasa el 9.5 por ciento de su salario, “entonces el gobierno sí le va a proveer un subsidio a este empleado para que pueda comprar su cobertura a través de Covered California”.
Víctor, de Lankaster, Pensilvania: “¿Ese 9.5% es en todo Estados Unidos o a nivel de California?
Ramírez: “El 9.5% aplica a todos”.
Arturo, de Fresno: “Yo bajé un papel del Coveredca.com… reporté 36 mil dólares -de ingresos- yo y mi esposa, y el gobierno me dice que me puede dar un asistencia bastante considerable, con lo que tengo que pagar 57 dólares por mes. Lo que no entiendo…, como lo hice por mí y por mi esposa, es lo del deducible, de cinco mil dólares. ¿Eso es por persona, o para las dos personas? ¿Y qué es lo que es ese deducible?”.
Ramírez: “Como bien dijo Arturo, él va a recibir una ayuda substanciosa del gobierno para poder pagar su cobertura, y 50 dólares al mes, por tener una cobertura completa para dos individuos; en verdad es bastante asequible. Ahora él hablaba del deducible. Es importante entender qué es deducible”.
Ramírez dice que cuando él hace presentaciones públicas usa como ejemplo para comparar el seguro médico con los seguros de autos. Cuando se tiene un seguro de automóvil se paga la prima mensual del seguro, afirma. “Pero si llega a tener un accidente, y usted tiene pérdida en su vehículo, y éste necesita ser reparado, antes de que se lo reparen usted tiene que pagar una parte, y ese es el deducible. Cada año, el seguro médico, al igual que los seguros de autos, continúa Ramírez, “tiene un deducible que se tiene que pagar si se necesita el tratamiento adecuado”.
Para entender bien la noción del deducible hay tres factores importantes que se tienen que tener en cuenta, explica Ramírez: “Uno es es la prima, o el costo mensual del seguro. Dos, es el co-pago. El co-pago es cuando vamos a ver a nuestro médico de cabecera, o a un especialista; la parte que le pagamos nosotros, que es poca, para que él pueda atendernos y la compañía de seguro le paga a él la parte restante. El deducible es cuando estamos recibiendo ya un tratamiento; somos hospitalizados, o tal vez necesitamos un examen muy especializado. Allí es donde se empiezan a pagar las partes de lo deducible, como cuando queremos reparar el auto de un accidente. El deducible no es anual, y solamente se tiene que pagar si lo utilizamos, al igual que cuando chocamos con el auto, solamente si lo chocamos y queremos que nos lo reparen, vamos a pagar ese deducible. De lo contrario no se va a pagar”.
El experto agrega que el deducible depende del tipo de cobertura que se compre. Ramírez señala que básicamente hay cuatro niveles. El nivel de bronce, el de plata, el de oro y el nivel de platino. “Entre más barata sea la cobertura que usted compró”, afirma Ramírez, “más alto es el deducible; entre más alta sea la cobertura mensual que usted paga, menos, o ningún deducible va a tener que pagar. Entonces es ahí donde entra la concienciación o educación del consumidor. Dependiendo de su estado de salud, el educador le va a dar las opciones y le va a ayudar a entender cuál su mejor opción”.
Álvaro llama de Merced, California: “Cuando escoge el plan, ¿ellos se van a poner en contacto con uno, o cómo va a trabajar eso?”.
Ramírez: “Para saber quién y cómo se van a comunicar con usted, nosotros les pedimos a las personas que se inscriban de la forma como se sientan más cómodos. Algunos se sienten más cómodos haciéndolo ellos mismos, a través del Internet, y entonces ese va a ser el proceso. Otros prefieren estar cara a cara con un consejero certificado. Entonces, cuando ustedes entran al sitio de Coveredca.com, pueden ir a su página central, y nada más llenar una pequeña forma que lo único que les preguntan es su nombre, número de teléfono o dirección electrónica, y cuál es la hora en la que usted se halla más accesible. Al llenar eso, ellos se vana contactar con usted y lo van a poder guiar paso a paso”. Ramírez enfatiza que hay que estar muy seguros de que se ingresa al sitio electrónico correcto: Coveredca.com (y no importa que termine con .com. Este es el sitio del gobierno).
Juan, de Madera, California: “Quisiera que me dieran unos ejemplos reales del deducible que tiene uno que pagar”.
Como explicó arriba Ramírez, el deducible varía dependiendo del plan que se escoja. “El plan Platino, aunque la mensualidad es un poco más alta, y todavía podemos recibir ayuda financiera para pagarlo, no tiene deducible. Entonces, la manera en que funciona esto es que si agarra el más barato, que es el de bronce, en la cobertura médica que está comprando su compañía de seguro va a cubrir el 60% de todos los gastos, y uno va cubrir el 40% de los gastos restantes”. Los otros planes, dijo el experto, son el llamado Plata, que cubre el 70% de todos los gastos, y el 30% restante lo paga el paciente. El plan denominado Oro cubre el 80%, “y se agarra Platino, le estaría cubriendo el 90% de todos sus gastos, y uno sólo pagaría el 10%”. Este último diez por ciento involucra gastos como visitas al médico, el co-pago, que en la mayoría de los casos es de cero dólares.
Ahora, el usuario tiene que decidir cuál de estos planes escoge de acuerdo a su condición médica. Cuántas veces visita al médico, cuál es su estado de salud, para ver cuál de los planes le funciona mejor. “Por ejemplo, un joven saludable que no visita al médico frecuentemente, que no tiene ninguna condición crónica ni preexistente, bien pudiera agarrar Bronce, o Plata, porque no importa que su deducible sea alto; este deducible sólo lo va a cubrir cuando tenga un tratamiento extenso, o especializado, o cuando va a la hospital”, aclaró Ramírez. “Pero si el individuo sólo necesita irse a hacer sus chequeos físicos tiene cero de co-payment; si lo único que tiene que hacer es ir a ver al médico porque se enfermó y tiene una dolencia, y va a recibir una receta médica, entonces su co-pago es mínimo”.
No obstante, una persona con una condición médica preexistente que sabe que tiene muchas posibilidades de terminar hospitalizado, o que tiene que ver a muchos especialistas o recibir tratamientos especializados, “a esa persona le convendría agarrar Oro o Platino, porque su deducible va a ser muy bajo o nulo”.
Ramírez afirma que “nos están dejando en nuestras manos que nosotros escojamos, qué es lo que queremos, qué es lo más útil, y por eso tienen la política de que cuando a nosotros se nos instruye en las diferentes opciones, vamos a poder ver físicamente en la pantalla la diferencia entre uno y otro plan”. Y agrega que vamos a poder comparar “manzanas con manzanas, en español claro, no va a haber letras chiquitas, porque eso se ha hecho ilegal ante la nueva ley, para que o haya esos problemas sino que entendamos claramente qué es lo que estamos obteniendo, y qué es lo que nosotros vamos a tener realmente que pagar”.
Otro caso -que se ha abordado en este espacio- es el de los altos costos de atención médica para trabajadores indocumentados que llegan por emergencia a un hospital. La abogada Cori Racela explica entonces qué dice la ley:
“En el Centro del Consumidor vemos este asunto todo el tiempo”, dice la abogada. “La ley federal dice que cualquier persona que llega a la sala de emergencia tiene que ser tratada por sus accidentes y su condición médica. Pero también estas personas tienen que pagar el cobro por estos servicios”. Sostiene que en California existe una Ley de Caridad, que establece que las personas de bajos ingresos y sin seguro de salud pueden ser elegibles a asistencia financiera del hospital. Como hemos dicho en su oportunidad, cada estado cuenta con estos programas caritativos en hospitales públicos y privados, aunque difieren en la forma de acatar esta disposición legal. “Pero esto tiene que ver con los hospitales y los doctores, cómo cobran por personas que no pueden pagar sus facturas por los servicios médicos. Esto es independiente del estatus migratorio, puntualiza Racela. “Porque hay muchas personas en nuestro país que no tiene seguro y no puede pagar por los servicios médicos de emergencia. Y por esa razón la nueva ley de salud es tan importante; con más personas aseguradas podemos bajar los costos para todos, porque el seguro médico va a pagar a los doctores”. La abogada agrega que “también la ley de salud tiene un límite sobre lo que una persona tiene que pagar de su propio bolsillo, y elimina el límite máximo que las compañías de seguro tiene que pagar”.
Hasta antes de que entrara en vigor la nueva ley de salud las compañías de seguros médicos podían establecer los límites que tenían que desembolsar, un situación que queda eliminada con la nueva ley de salud, dice Racela. Añade: “Aunque no regula los costos de servicios médicos, aspectos de la ley apoyan una reducción en costos de tratamientos médicos”.
José, de Fresno, California es propietario de un camión de carga; o sea, él es su propio empleador. Él pregunta “¿Cuando es la fecha en que debo de tener mi aseguranza?, porque ni yo ni mi familia tenemos seguro y yo tengo mi propio negocio, tengo un camión”.
Ramírez recuerda que a “negocios con 50 empleados o más, el mandato para esas compañías se le indica que es de 2015 en adelante. Para individuos, como en su caso, aunque usted tenga su propio negocio, usted es su propio patrón y usted quiere aplicar para su propia familia. Como individuos, el mandato individual entra en vigor el 1 de enero de 2014 para tener cobertura”. Ramírez acota: “Como es el primero año, la fecha de inscripción se extendió y dio comienzo el 1 de octubre (2013) y va a finalizar el día último de marzo (2014). Si usted aplica para su cobertura médica usted estaría cumpliendo con el mandato individual. Pero si usted quiere aprovechar y quiere tener la cobertura médica desde el 1 de enero (2014), el último día que usted puede aplicar es el 23 de diciembre (2013)”, para que la cobertura médica se haga efectiva desde el primero de enero del año entrante. “Ahora, si usted no aplica dentro de esta fecha, entonces su cobertura médica va a iniciar más tarde. Pero lo más tarde que puede aplicar de nuevo es el último día del mes de marzo del año 2014”.
Ana pregunta: “Somos una familia de cuatro con un ingreso de 45 mil dólares anuales, self employed (empleados por cuenta propia), dos hijos en la universidad; me acaban de diagnosticar a mi con alta presión… ¿Cual seria el mejor plan para que obtuviéramos? Y ¿Sería mejor que incluyéramos en la aseguranza a todos nuestros hijos, o mejor que se queden ellos con el seguro que les ofrecen las escuelas?”.
Ramírez: “Para empezar, en cuanto a incluir o no a los hijos adultos, en este caso la pregunta es para el individuo: si usted ha incluido a sus hijos en la declaración de impuestos como dependientes, los tiene que incluir en la solicitud también”, contesta Ramírez, quien agrega que “entre más grande es la familia, más beneficio recibe del gobierno, si su ingreso es menor”.
El experto sostiene que lo que un educador necesita saber para someter la solicitud es el número de miembros de una familia, si son mayores de 18 años, el código postal donde viven y cuál es el ingreso familiar. “Ahora, si un joven ya hace sus propios impuestos, este joven puede aplicar por sí mismo, si ya no vive en casa; porque ya sería un joven emancipado, es decir, vive y se mantiene fuera de casa”.
José, de Salinas, California habló para compartir información sobre un seguro de los trabajadores, denominado AWIS (American Workers Insurance Services), “que ofrece servicios dentales, de la visión y de la salud para personas que no tienen documentos (migratorios), y el número es 1-800-323-4057, extensión 1106, y mi Identificación como representante es el 59325, y aquí les vamos a dar información a la comunidad que tiene ese temor por no tener un seguro social válido”.
A manera de despedida la abogada Cori Racela explicó que “una familia indocumentada nunca tiene que pagar una multa; ni por el mandato individual, ni el que es para el empleador. Hemos escuchado que empleadores han pedido multas para sus empleados, pero esto no es así”, concluyó la abogada.