Suprema Corte de México ratifica prohibición para sembrar maíz transgénico

El maíz es más que un alimento básico en México. Es icónico, emblemático y esencialmente mexicano. Es la base de una comida que está llena de historia y llena de significado. Foto: https://www.wbcsd.org.

El maíz es más que un alimento básico en México. Es icónico, emblemático y esencialmente mexicano. Es la base de una comida que está llena de historia y llena de significado. Foto: https://www.wbcsd.org.

Rechaza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, por unanimidad y sin discusión alguna, cuatro amparos interpuestos por empresas transnacionales para que se les siguiera permitiendo sembrar maíz transgénico en el país, con fines comerciales, en contra un fallo previo judicial. La decisión señala que los más de 130 argumentos que planteaban las empresas son “huecos, contradictorios y falaces”.

De la redacción

Como se sabrá tal vez, desde 2013 la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) mexicana había dictado la prohibición para la siembra de maíz transgénico en los campos mexicanos, pero había sido impugnada con amparos. Pero este miércoles fue ratificada dicha prohibición judicial, que le niega el amparo a los emporios agroindustriales Monsanto, Syngenta Agro, Dow Agrosciencies y PHI México.

La argumentación de la Primera Sala de la SCJN giró en torno a la protección de la biodiversidad, reconociendo el principio de precaución y sentando un precedente en las acciones colectivas, según declararon a la prensa los integrantes de la colectividad del maíz, Sin Maíz No Hay País y otros colectivos que han venido defendiendo esta causa por más de una década.

En un comunicado, la agrupación, Demanda Colectiva Maíz contra la Siembra de Maíces Transgénicos calificó la decisión de histórica. «Porque ratifica la medida precautoria que ha protegido a los maíces nativos de México», siendo este país centro de origen del grano que ha formado parte importante de la alimentación milenaria de los mexicanos, y que se ha extendido a otras partes del continente y del mundo. Incluido Estados Unidos, donde se permite la siembra de transgénicos.

Las empresas agroindustriales alegaban la supuesta inconstitucionalidad del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que faculta a los jueces para tomar las medidas precautorias que consideren pertinentes, “dirigidas a proteger los derechos e intereses de una colectividad”, reporta Los Angeles Times.

Y la ministra de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, quien presentó el fallo, señaló al periódico mexicano La Jornada, que “Todas esas medidas tienen como objetivo preeminente que, durante el trámite del juicio, se eviten daños a la colectividad o que, al estarse verificando, cesen en sus efectos, y no se consuman de manera irreparable o difícilmente reparable”.

Así mismo, la SCJN negó todas las impugnaciones presentadas por las empresas Bayer-Monsanto, Syngenta, PHI y Dow, y en su fallo determinó que los jueces que intervengan en un juicio de acción colectiva, “pueden dictar cualquier medida que consideren pertinente para proteger los derechos e intereses de una colectividad”, siempre que se cumpla con los requisitos de ley.

De acuerdo con Los Angeles Times, la agrupación Demanda Colectiva Maíz respondió que las empresas PHI, Dow, Syngenta y la actual Bayer-Monsanto presentaron decenas de impugnaciones pero prefirieron no realizar investigación alguna en el país para demostrar la ausencia de riesgos.

“Esta decisión es trascendental para la preservación de los maíces nativos y la milpa, pero también para el sector apícola y para las abejas mismas, como parte de la biodiversidad, que han sido severamente afectadas por el ingreso de los transgénicos como la soya y el maíz, al igual que el uso de agrotóxicos como el glifosato”, señaló el colectivo.

Y consideraron que la unanimidad de la decisión de los magistrados de la SCJN “reitera la validez de los argumentos presentados por la Colectividad Demandante, a favor de los derechos colectivos de comunidades campesinas e indígenas y de las personas consumidoras de maíz”.

Pero la fuente advierte que los fallos judiciales no siempre garantizan que se cumplan en la realidad, aunque sí sientan un precedente para demandas de acción colectiva en curso y futuras.

Mercedes López, de la campaña Sin Maíz No Hay País, sostuvo en entrevista con el diario mexicano que este “es un importante triunfo de muchos años para el país y el mundo», porque “significa que la SCJN favorece la amplia biodiversidad del maíz”.

Por su parte, los defensores de pueblos y comunidades en contra de la siembra del maíz transgénico en México afirman que “estas empresas devastadoras producen las semillas modificadas genéticamente y el glifosato”. Y denunciaron a la fuente que “el Consejo Nacional Agropecuario, que agrupa a empresas del sector privado, se ha amparado también contra la disminución gradual del uso del glifosato, establecida en un decreto presidencial de diciembre”.

René Sánchez Galindo, abogado de la Colectividad del Maíz, indicó que “sumado a que se mantiene la medida precautoria, la Corte ordena la vigilancia de la siembra experimental en caso de que las empresas la soliciten, lo cual no han hecho porque no quieren la vigilancia, ni presentar los informes mensuales a que ya les obligó un juez”.

Y sostuvo que la sentencia sienta un precedente, que en principio defiende las acciones colectivas. Los jueces, dice Galindo, “no deben actuar como en los juicios individuales, sino con una amplitud de miras en la protección de entes colectivos”. Pero acotó: “Hay que esperar el engrose del documento final de la sentencia, para ver sus alcances; y aún queda pendiente el juicio de la medida cautelar”.

El colectivo celebró la decisión de la SCJN, pero informó que el juicio principal continúa■

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