Orden de la Suprema para prohibición de viajes ¿rotunda derrota para Trump?

Cientos de personas se reúnen en el Monumento de Grey en Newcastle para protestar contra el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y la prohibición de los refugiados. Foto: David Whinham / Alamy

Cientos de personas se reúnen en el Monumento de Grey en Newcastle para protestar contra el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y la prohibición de los refugiados. Foto: David Whinham / Alamy

David Leopold                                                                                                                                         Colaboración especial

La Suprema Corte dio a conocer esta semana una decisión per curiam  concediendo certiorati y otorgando parcialmente que entre en efecto la petición del gobierno de Trump de prohibir el ingreso al país de ciudadanos de seis países predominantemente musulmanes. La Casa Blanca dio a conocer un comunicado del Presidente calificando esta decisión de una “clara victoria”, y el mandatario —como era de esperarse— rápidamente entró a su cuenta de Twitter para presumir que la decisión era unánime, y tuiteó: “También me gratifica particularmente que la decisión de la Suprema Corte sea de 9-0”.

El problema para Trump es que la “victoria” de su prohibición de viaje a musulmanes fue tan “clara” como el “multitudinario récord” de su escasamente atendida toma de protesta. Lejos de estar del lado de Trump, la Suprema Corte, en un voto desigual, le propinó otra derrota notable. He aquí por qué:

El gobierno de Trump había alegado ante la Suprema Corte que permitir que la Prohibición de Viaje entrara en vigor recaía en la amplia y única autoridad presidencial cuando se trataba de la seguridad nacional. Ni los tribunales federales ni el fiscal general interino tendrían autoridad de revisar las decisiones presidenciales de seguridad nacional:

Cuando el presidente da a conocer sus razones para considerar que ciertos ciudadanos representan un riesgo para la seguridad nacional, las cortes están “mal preparadas para determinar su autenticidad y son completamente incapaces de evaluar si son idóneas”. La corte de apelaciones, por lo tanto, se equivocó seriamente al mantener que la Sección 1182(f) somete la evaluación del Presidente, de daños a los intereses de la nación a una revisión judicial en virtud de una norma de la corte similar a la revisión de la actividad de la agencia, con base en el APA.

A pesar de una larga tradición de diferir a la autoridad presidencial la seguridad nacional, la Suprema Corte no aceptó el argumento de Trump. En lugar de ello, la Corte básicamente increpó al Presidente y mantuvo el mandato en una parte significativa de la prohibición de viaje de Trump. La idea de que esto era una “clara victoria” pasa por alto el significado de la acción de la Corte.

Lejos de diferir a la determinación de Trump de que los ciudadanos de Irán, Siria, Sudán, Somalia, Yemen y Libya sean un peligro para la seguridad nacional, una mayoría desigual de los jueces dejó intacta la esencia del mandato, ordenando que el prohibición de viaje de Trump, “puede no ser ejercida en contra de extranjeros que tienen un argumento creíble de una relación fiable con una persona o entidad en Estados Unidos”. Entonces, como para subrayar que las familias no deben ser divididas, los negocios no deben ser paralizados y a los refugiados no se les debería negar protección, la Corte citó ejemplos de personas a las que se les permitiría viajar a Estados Unidos con base en el mandato, entre otros: una persona que desee entrar al país a visitar a un familiar, como la esposa o la suegra; estudiantes que han sido aceptados en escuelas de Estados Unidos; trabajadores que han aceptado una oferta de empleo con una empresa estadunidense; un conferencista invitado a hablar ante un auditorio estadunidense o un refugiado con una relación fiable con una entidad en Estados Unidos.

Lo más importante es que la lista de ejemplos de la Suprema Corte no fue exhaustiva, sino ilustrativa. Parece que los jueces dejaron la frase “relación fiable” abierta a la interpretación. Quizás un reconocimiento al papel crucial que las cortes federales han desempeñado en proteger la Constitución desde el 20 de enero de 2017.

La Suprema Corte tampoco limitó las relaciones fiables a las que ya están establecidas desde el 26 de junio de 2017, la fecha de su fallo. Eso significa que un estudiante sirio aceptado por una universidad en Estados Unidos la próxima semana o un profesor iraní invitado a dirigir una investigación por una universidad estadunidense el próximo mes deberían ser protegidos por el mandato a nivel nacional y permitirles viajar al país. Con base en el lenguaje directo de la orden de la Suprema Corte, el estudiante sirio y el profesor iraní podrían establecer una relación fiable con una entidad estadunidense. Lo mismo vale para otros ciudadanos de seis países vetados, incluyendo refugiados, siempre y cuando no establezcan una relación con una persona u organización estadunidense para evitar la Prohibición de Viaje.
En esencia, lo que la Corte Suprema hizo fue ofrecer leves ajustes a la orden judicial nacional en torno a la prohibición de viajes, permitiendo una pausa temporal a la admisión de ciudadanos de los países cubiertos por el veto que no puedan demostrar una “relación fiable” con una persona o entidad estadunidenses. Como se anticipaba, el razonamiento de la corte se basó en su tradicional deferencia al Ejecutivo en asuntos de seguridad nacional, pero sólo en los términos más estrechos:

El interés del gobierno en aplicar la §2(c) y la autoridad del Ejecutivo para hacerlo se manifiestan indudablemente en su máxima expresión cuando no existen lazos entre los ciudadanos extranjeros y Estados Unidos. De hecho, EO-2 en sí mismo distingue entre ciudadanos extranjeros que tienen vínculos con este país y ciudadanos extranjeros que no los tienen, estableciendo un sistema de dispensas caso por caso principalmente para beneficio de los individuos en la primera categoría… El interés de preservar la seguridad nacional es ‘un objetivo urgente del más alto orden’…Impedir que el gobierno persiga ese objetivo aplicando la §2(c) contra ciudadanos extranjeros desconectados de Estados Unidos lastimaría considerablemente esos intereses sin proveer alivio a obvios daños a otros.

Los afectados parecerían ser predominantemente turistas y refugiados sin lazos con Estados Unidos. Pero los efectos del veto de viajes sobre este subgrupo serían posiblemente mínimos. Esto responde a que los visitantes que solicitan visas de turista o de negocios deben probar que no tienen intenciones de inmigrar a Estados Unidos antes de que se les conceda el visado. Irónicamente, a los solicitantes de visas de visitante con fuertes conexiones en Estados Unidos, como un familiar cercano, frecuentemente se les niegan esas visas de visitante precisamente por esa conexión. Es por eso que tener un familiar cercano presente en Estados Unidos puede llevar a un funcionario consular estadunidense a pensar que la persona permanecerá en Estados Unidos denegándole la visa con base en las leyes actuales.

Claro está, la preocupación central tras el fallo no es que el máximo tribunal realizó ajustes problemáticos a la orden judicial nacional, sino cómo actuará la administración Trump. En realidad, cualquier persona que arriba a Estados Unidos con una visa ya ha establecido lazos “fiables” con una persona o entidad en Estados Unidos. De lo contrario, no estaría aquí. Sin embargo, hay indicaciones de que a los agentes aduanales en los puertos de entrada se les ha ordenado realizar extensas entrevistas, investigaciones y revisión de datos a cada persona que arribe procedente de las seis naciones cubiertas por el veto, presumiblemente para determinar si el viajero tiene una relación “fiable” con una persona o entidad estadunidense. Ya hemos sido testigos del caos de viajeros varados en aeropuertos a través del país como resultado de la incompetencia gubernamental de la administración Trump, y hemos visto ejemplos de cómo agentes de departamentos de la rama ejecutiva se han rehusado a seguir las reglas y procesos establecidos por fallos judiciales previos.

El fallo de la Suprema Corte deja en claro que la enorme mayoría de los ciudadanos que viajan a Estados Unidos procedentes de las seis naciones incluidas en el veto de viajes de Trump deben ser admitidos a su arribo.

Esperemos y asegurémonos de que la administración Trump rompa con la tradición y demuestre respeto a las cortes y a la ley.

David Leopold es abogado de inmigración en Ohio y ex presidente de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA).

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