California brinda ayuda detallada a inquilinos atrasados con el pago de la renta

Inquilinos en pie de lucha en  Los Ángeles, California. Foto: Rubén Tapia.

Inquilinos en pie de lucha en Los Ángeles, California. Foto: Rubén Tapia.

De la redacción

Alrededor de diez millones de hogares en la nación están atrasados en el pago de la renta. Al respecto, California ha puesto a disposición del inquilino en dificultades financieras por la pandemia el ‘Programa Ayuda Con La Renta de COVID-19 de California’. Está dirigido a personas con ingresos familiares que no superan el 80 por ciento del ingreso promedio del área donde viven, para cubrir el pago del alquiler o de los servicios públicos atrasados (agua, luz, gas, etcétera). También los propietarios de unidades de alquiler pueden recibir esta ayuda estatal.

Muchos estadunidenses fueron golpeados por el Covid-19 no sólo en su salud física y mental sino en la económica también. Por eso el estado de California destinó un paquete de ayuda a las familias en dificultades por ejemplo para pagar la renta. Para tal efecto lanzó el ‘Programa Ayuda Con La Renta de COVID-19 de California’, cuyos fondos provienen de 2 mil 600 millones de dólares que el gobierno federal destinó para pagar la renta, como parte del Plan de Rescate Estadunidense de la administración Biden.

Si usted no ha podido pagar su renta en los últimos meses y tiene acumulados los recibos de cobros por servicios domésticos, Línea Abierta le brinda aquí pertinentes consejos. Sobre todo porque se trata de la ayuda que el estado de California ha puesto a la disposición del inquilino con problemas para saldar sus adeudos por motivo de la pandemia de covid y el efecto que ésta ha tenido en su economía personal y familiar.

La Secretaria, Agencia de Vivienda, Servicios al Consumidor y Empresas de California, con sede en Sacramento, Lourdes Castro Ramírez comentó con Chelis López, conductora de Línea Abierta, sobre los puntos esenciales del referido plan de ayuda para la renta de California.

“El estado de California lanzamos la semana pasada un portal en la web donde pueden entregar su solicitud, ya sea el propietario o el inquilino… Tenemos operadores en las líneas telefónicas (833-430-2122), que contestan las llamadas de 7 am a 7 pm, de lunes a viernes, en 200 idiomas (incluido el español), listos para guiar a las personas a través del proceso… y conectaros con organizaciones comunitarias a lo largo del estado”, afirmó Castro Ramírez.

Escuche:


¿Cómo se le hace saber a un inquilino si es elegible para la ayuda con la renta? –pregunta Chelis López.

«En el mismo portal de la web donde se solicita la asistencia, el solicitante puede también ver ahí mismo el resultado de su solicitud. El portal o abrimos el lunes pasado y hemos recibido 20 mil aplicaciones completas, y tenemos 50 mil aplicaciones han iniciado pero que no han sido completadas… una persona puede ir al porta y comenzar su solicitud, y si no tiene tiempo de terminar, la información que ya ha entregado por medio del portal, se queda guardada en el sistema, no se pierde y cuando tenga tiempo puede regresar y completar la solicitud”, indica la Secretaria Castro Ramírez.

Escuche:

El programa funciona para inquilinos y propietarios.                                                                                   Con información de BCSH
Agencia de Vivienda, Servicios al Consumidor y Negocios de CA

Renta Atrasada

Los propietarios que participan en este programa pueden obtener un reembolso del 80% de la renta atrasada de un inquilino elegible, entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2022, si perdonan al 20% restante de dicha renta atrasada durante ese período específico.

Los inquilinos elegibles cuyos propietarios elijan no participar en el programa, pueden solicitar la ayuda por cuenta propia y recibir el 25% de renta atrasada entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Pagar este 25% antes del 30 de junio de 2021 puede ayudarlo a mantenerse en su hogar bajo las protecciones de desalojo extendidas en SB 91.

Renta Prospectiva

Como se puede observar, las protecciones de desalojo en la SB 91 se acaban el 30 de junio de 2021. Y para poder permanecer en sus casas una vez que venza esta protección, los inquilinos elegibles pueden recibir asistencia de ‘renta prospectiva’ equivalente al 25% de su renta mensual.

Esta ayuda puede ser combinada con la asistencia disponible para la renta atrasada. También pueden recibir asistencia para los pagos atrasados de servicios públicos acumulados desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, que se compensarán al 100% del costo, limitado a un total de 12 meses.

Las solicitudes deben llenarse y enviarse con toda la información requerida. Una vez que la solicitud se haya recibido con éxito, tanto el propietario como el inquilino serán notificados sobre el estado de la misma.

Para todas las solicitudes recibidas el estado primero revisará y asignará fondos a los solicitantes que sean elegibles y cumplan con el requisito de prioridad, o sea de tener ingresos iguales o menores al 50% del ingreso medio del área (AMI) para garantizar que los más necesitados reciban primero la asistencia.

¿Qué pasos debe dar para solicitar la ayuda?

Averigüe si es elegible para solicitar
Junte su documentación/información que necesitará para hacerlo
Revise este sitio web para obtener información actualizada

¿Cómo saber si es elegible?

Si una o más personas en su hogar cumplen con los siguientes requisitos:

  • Haber sido elegible para recibir beneficios de desempleo
  • Haber sufrido una reducción en los ingresos del hogar
  • Haber incurrido en costos significativos, o sufrido otras dificultades financieras debido al COVID-19
  • Haber demostrado un riesgo de sufrir falta de vivienda o inestabilidad de vivienda, que puede incluir: un aviso de falta de pago de un factura de servicio público o renta vencida o aviso de desalojo
  • condiciones de vivienda inseguras o insalubres
  • cualquier otra evidencia de dicho riesgo, según sea determinado por el programa
  • Tener ingresos familiares que no superen el 80% del ingreso medio del área.

De acuerdo con las guías del gobierno de California para el referido programa de ayuda, no se les preguntará a los solicitantes sobre su ciudadanía ni se les pedirá que muestren prueba de ciudadanía.

Antes de solicitar necesitará cumplir con los siguientes requisitos:

  • Prueba de pérdida de ingresos debido a COVID-19, que puede incluir los siguientes elementos:
  • Un aviso de despido de su trabajo
  • Talón de pago más reciente con la información del empleador
  • Evidencia de que haya solicitado beneficios por desempleo
  • Evidencia de que sus beneficios por desempleo han terminado, incluyendo los beneficios por desempleo proporcionados a través de la Ley CARES.

Para aquellos que trabajan por cuenta propia:

  • registros de impuestos
  • declaraciones de ingresos u otra evidencia que demuestre la pérdida de ingresos
  • Se considerarán otros elementos.

Para el solicitante por primera vez

Para el solicitante que repite

Los inquilinos deben tomar medidas para verificar que cumplen con los requisitos de elegibilidad y firmar la solicitud.

Antes de solicitar el propietario necesitará:

  • Escritura(s) de propiedad
  • Nota(s) hipotecaria
  • Declaración de impuestos sobre la propiedad
  • Copia de la declaración de seguro de propiedad
  • Contrato de arrendamiento o renta que refleje el nombre del inquilino, el domicilio de residencia y el pago mensual de renta.

Lista de organizaciones para ayudarle con su aplicación

INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDA CON LA RENTA DE COVID-19 DE CALIFORNIA

LISTA DE VERIFICACIÓN DEL PROPIETARIO

Encuentre una organización en su comunidad que pueda ayudarlo a solicitar.

Los propietarios e inquilinos ahora pueden verificar la elegibilidad visitando HousingIsKey.com, o llamando al 833-430-2122, y si es elegible, solicite.

Download
This entry was posted in Coronavirus/COVID-19, Crisis de Desalojos, Homepage Feature. Bookmark the permalink.

Encuéntranos en Facebook

Síguenos en Twitter

Suscríbete

Suscríbete a nuestra lista de correo