Noticiero Latino: El IRS anuncia que las personas sin hogar pueden obtener pagos de impacto económico y otros beneficios tributarios

La oficina de recaudación de impuestos o IRS por sus siglas en inglés, nos ha hecho llegar esta importante información, que le pedimos escuche con atención. Los pagos de impacto económico, también conocidos como pagos de estímulo, son diferentes a la mayoría de los demás beneficios tributarios. Pueden solicitar la ayuda económica personas con pocos ingresos, que no tienen ningún ingreso o incluso si no suelen presentar una declaración de impuestos de manera regular.

En el despacho de hoy, le compartiremos detalles de cómo las personas sin hogar pueden obtener pagos de impacto económico y otros beneficios tributarios.

Para la ronda actual de pagos, el IRS dice que las personas sin hogar generalmente califican para recibir $1,400. Si están casados o tienen dependientes, pueden recibir $1,400 adicionales por cada uno de los miembros de su familia que califiquen.

Pero si tienen tiempo sin declarar impuestos, la única manera que puede recibir esta ayuda es que presenten una declaración de impuestos básica del año 2020, así el IRS podrá saber cómo y dónde le puede enviar esa ayuda económica.

El IRS dice que las personas sin hogar aún pueden recibir los dos primeros pagos de impacto económico cuando presenten una declaración del 2020. También, si es elegible puede reclamar el crédito de recuperación de reembolso.

En la página web: IRS.gov hay una sección especial con todos los detalles para que pueda solicitar la ayuda económica, incluso con un teléfono inteligente.

Ayuda tributaria gratis

Si se enredan mucho, o lo ponen nerviosos los trámites burocráticos. Las personas sin hogar pueden calificar para recibir ayuda gratis de voluntarios o de manera virtual mediante los programas de Ayuda Voluntaria a los Contribuyentes o Asesoramiento Tributario para Personas de Edad Avanzada. Si el año  pasado ganó menos de $57,000 en 2020  y tienen 60 años o más califica para este servicio.

Para encontrar la ubicación más cercana, puede visitar el sitio de preparación de impuestos gratis (en inglés) en la página web: IRS.gov, o también puede llamar al 800-906-9887.

No se requiere que tenga un domicilio permanente

Puede usar la dirección de un amigo, familiar o un proveedor de servicios de confianza, como un albergue, o un programa de vivienda transitoria.

Un albergue para personas sin hogar cuenta como domicilio válido 

Un trabajador sin hogar permanente puede obtener el Crédito tributario por ingreso del trabajo, incluso si vive en uno o más albergues para personas sin hogar. Para obtener el crédito, la ley federal requiere que viva en los EE. UU. durante más de la mitad del año y cumpla con otros requisitos.

Esto significa vivir en una casa en cualquiera de los 50 estados o en el Distrito de Columbia. Cualquier lugar donde una persona viva habitualmente cuenta como hogar. No tiene por qué ser un hogar tradicional; vivir en uno o más albergues para personas sin hogar cumple con este requisito.

Si no tiene una cuenta de banco, no importa, tiene opciones

Muchas instituciones financieras lo ayudan a abrir una cuenta bancaria de bajo costo o sin costo alguno para que tenga una cuenta y un número de ruta y así el IRS pueda enviarle directamente a su banco un el pago de impacto económico y cualquier reembolso que le corresponda.

Las personas pueden visitar el sitio web de la Corporación Federal de Seguro de Depósito (FDIC) para que conozca cómo abrir una cuenta en línea. Pero hay muchas otras opciones.

Así es que si es persona sin hogar, o no tiene hogar permanente, aun así puede recibir la ayuda de los paquetes de estímulo económico, pero tiene que hacer su declaración de impuestos del 2020 antes de que termine la fecha límite ampliada, que es el lunes 17 de mayo. Ya solo le quedan 24 días.

La información que le compartimos en este despacho nos la envió el IRS. Puede visitar su página y aprender muchos más detalles de este beneficio y otros temas que le pudieran interesar, tanto en inglés, como en español.

  • La página web: IRS.gov.
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