En dos semanas, el jueves 31 de marzo, termina el programa COVID-19 de Ayuda para La Renta de California, diseñado para cubrir pagos atrasados y futuros de renta, así como pagos de luz, agua y otros servicios a familias golpeadas económicamente por la pandemia sin importar su situación migratoria.
En el despacho de hoy, le recordaremos algunos detalles de dicho programa en la voz de Lourdes Castro Ramírez, Secretaria de Negocios, Servicios al Consumidor y Vivienda de California, cuando inició dicha ayuda.
La funcionaria dice que cuando se aprueba el pago el dinero se envía a las agencias o empresas que les proveen los servicios y a los renteros.
Ahora, también pueden solicitar personas sin documentos migratorios y la ayuda no es considerada carga pública.
La funcionaria estatal finaliza destacando los dos requisitos principales para solicitar la ayuda.
Detalles resumidos del programa
- Personas de bajos recursos que cumplan con los requisitos pueden calificar no importa si no tienen documentos migratorios y no se les pedirá prueba de ciudadanía.
- La ayuda que reciban los inquilinos no cuenta como ingresos.
- No afectará su elegibilidad para programas como CalFresh o CalWORKS.
- La información no se compartirá con ninguna otra agencia.
- Solamente tiene hasta el 31 de marzo para solicitar la ayuda. O sea solo le quedan dos semanas.
¿Qué documentos necesitan los inquilinos para solicitar la ayuda de rentas atrasadas
Si tiene listos cuando menos uno de los siguientes documentos, dicen que ayudaría mucho para agilizar el proceso.
- Su declaración de impuestos de 2020.
- Los formularios 2020 W2 y 1099 G si ha estado desempleado.
- Recibos de pago salarial.
- Prueba de participación en un programa de subsidios estatal o federal como CalFresh o CalWORKS (se prefiere que tenga su carta de aceptación o renovación de dichos programa del 2020 o 2021).
Para los que están solicitando ayuda con los servicios públicos, necesitan tener a la mano las facturas o estado de cuentas de agua, basura, internet y otros servicios que deba después del 1 de abril de 2020.
¿Qué documentos necesitan los renteros?
- El contrato de arrendamiento o renta con el nombre del inquilino, la dirección de la residencia y el monto de la renta mensual.
- El estado de cuenta que muestra el saldo de la renta atrasada a partir del 1 de abril de 2020.
- El formulario W-8 o W-9.
Si tiene 10 o más inquilinos con adeudos de renta, puede integrar la información de todos cuando presente su solicitud.
Además es importante que los propietarios sepan que si le pagaran la deuda de sus inquilinos, ese dinero SÍ califica como ingreso.
¿No tiene los documentos mencionados anteriormente?
La agencia estatal le dice que ¡No se preocupe! Todavía puede solicitar. Para iniciar el proceso solo tiene que presentar una prueba de identificación.
Para más información y ayuda con su solicitud, puede llamar al 833-430-2122.
También puede hacer una cita con una organización local llamando al 833-687-0967.