Legalización de la mariguana no previene la deportación por infracciones anteriores a la firma de la ley

Inmigrantes convictos con crímenes de mariguana pueden ser deportados dictamina Corte federal de Apelaciones del 9vo Circuito en San Francisco. Foto: KRCR.

Inmigrantes convictos con crímenes de mariguana pueden ser deportados dictamina Corte federal de Apelaciones del 9vo Circuito en San Francisco, CA. Foto: KRCR.

En una instantanea de inmigración, tras ser hallada en posesión de venta de mariguana y aunque su condena haya sido reducida de un delito agravado a uno menor por la aprobación en las urnas de la Proposición 64, una corte de apelaciones condena a una inmigrante con estatus de residente permanente durante casi 4 décadas, y ahora podría enfrentar la deportación.

De la redacción

El Noveno Tribunal de Circuito de Apelaciones de Estados Unidos rechazó la apelación de Claudia Prado, una inmigrante ahora de 47 años que es residente legal desde 1980 y quien ingresó al país -de forma ilegal- en 1972 cuando tenía apenas 6 meses de edad, reporta The San Francisco Chronicle.

El tribunal federal de San Francisco, California, dictaminó el viernes que si un inmigrante fue declarado culpable por delitos de mariguana antes de que los votantes aprobaran la Proposición 64, que se convirtió en la nueva ley en 2016, podrían ser hallados culpables y hasta enfrentar la deportación.

“Algunos inmigrantes pueden ser deportados por delitos graves a pesar de la legalización estatal”, dijo la corte de apelaciones.

Y es que antes, en el condado de Orange Prado se había declarado culpable en 2014 por posesión para venta de mariguana. En ese momento, dice la fuente, dicho delito era considerado grave. Y más tarde estuvo a punto de ser deportada “por un delito con agravante” que incluyó a otro relacionado a “posesión de sustancias controladas”; ambos delitos “son castigados por la Ley federal de Inmigración con la deportación de los no ciudadanos, los que no pertenecen a los EE. UU”.

La corte de apelaciones habría dicho, según el Chronicle, que un delito que es motivo de deportación cuando se comete, «no pierde ese estatus cuando un estado lo redefine o incluso lo elimina más tarde”.

Inmigración había negado la solicitud de asilo a Prado, pero ésta argumentó en su defensa que en tanto los votantes de California aprobaron la Proposición 64, que legalizó la posesión de mariguana, y que un juez le redujera la condena a un delito menor, «por tanto ya no era culpable de un delito grave o de drogas, y estaba cubierta por las leyes de Inmigración”. Así que no debía ser deportada.

Pero en un fallo de 3 contra 0 la corte confirmó el veredicto de los tribunales de Inmigración contra Prado, y el juez Michael Hawkins dictaminó que “la ley federal de Inmigración no reconoce la decisión política de un estado, de anular (o retirar o reclasificar) una condena válida del Estado».

En su apelación, Prado citó sin éxito una declaración de los patrocinadores de la Prop. 64, que en el folleto de la boleta electoral del estado dice que la medida «dejaría de arruinar la vida de las personas por la marihuana».

La medida anunciada en la boleta electoral muestra sólo que “su efecto en la condena de Prado era un asunto de política», que no tenían ningún efecto en su estatus migratorio.

“Sería diferente si los tribunales estatales hubieran anulado la condena debido a pruebas insuficientes o violaciones de los derechos del acusado”, dijo Hawkins. “Pero por lo demás, el sistema de Inmigración todavía puede tratarla –a Prado- como si fuera una delincuente condenada”. Por cierto que Claudia Prado permanece bajo custodia, de acuerdo a los registros judiciales que cita la fuente■

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